Actuaciones · Fiscalidad municipal

Reclama la Tasa de la Basura en Vélez-Málaga

Cómo conseguir tu carta de pago, cómo recurrir la liquidación y cómo reclamar la devolución. Con los modelos ya preparados.

Tienes UN MES desde la notificación

El plazo empieza a contar desde que aceptas la notificación o desde que pides la carta de pago, por web o por teléfono. Comprueba la fecha: puede quedarte menos tiempo del que crees.

Si pagas y no recurres, no te devuelven nada, aunque la ordenanza acabe anulada. Recurrir dentro del mes es lo único que mantiene viva tu liquidación y conserva tu derecho a la devolución.

De dónde sale esta tasa

La tasa de residuos nace de la Directiva (UE) 2018/851, que consagra el principio de «quien contamina paga» y obliga a que el servicio de gestión de residuos no sea deficitario y refleje su coste real. La idea de fondo es que cada hogar sea consciente de los residuos que genera y tenga incentivos para reducirlos.

El Estado la transpuso, con retraso, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a cada ayuntamiento a implantarla mediante su propia ordenanza.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobó la suya, la Ordenanza fiscal n.º 33, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026. La cuota resulta de sumar una parte fija de 62,66 €, igual para todos, y una parte variable que depende del valor catastral de la vivienda, de su superficie y de un coeficiente de «eficiencia territorial» según la zona.

Un piso vacío paga lo mismo que otro idéntico donde viven seis personas.

Ninguno de esos tres factores mide, ni siquiera de forma aproximada, los residuos que una familia genera realmente. Otros municipios lo han vinculado al consumo de agua: no es perfecto, pero al menos parte de la idea de que a más consumo, más personas viven en la casa y más residuos se producen.

A esto se suma que, hasta ahora, la gestión de residuos se cubría al menos en parte con el IBI. La ley obliga a cobrarla por separado, pero el IBI no se ha reducido en una cuantía equivalente. De ahí el «nos la quieren cobrar dos veces» que tanto se comenta.

Por qué hay que recurrir aunque sean cien euros

El Tribunal Supremo tiene fijada la regla de lo que ocurre cuando se anula una ordenanza fiscal. En su sentencia de 19 de diciembre de 2011 (recurso 2884/2010), al confirmar la anulación de la ordenanza del IBI de León, estableció que las liquidaciones firmes, las que nadie recurrió, quedan intactas y no se devuelven. Solo se benefician de la anulación quienes tenían su liquidación impugnada y pendiente de resolver.

Y ya ha pasado. En marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid porque el informe técnico-económico no se publicó íntegro durante el trámite de información pública. Esa sentencia está recurrida ante el Supremo y todavía no es firme, pero los madrileños que pagaron sin recurrir ya saben que a ellos no les devuelven nada.

En Vélez-Málaga hemos documentado algo muy parecido: el informe técnico-económico de 12 de marzo de 2025 consta en el expediente municipal, pero no aparece entre los documentos que el Ayuntamiento puso a disposición para consulta durante el plazo de alegaciones.

Paso a paso

Cómo actuar para reclamar

1. Consigue la carta de pago y págala

Espera la notificación o solicita tu carta de pago al Patronato de Recaudación, llamando al 951 95 70 00 (opción 3) o entrando en ovt.prpmalaga.es si tienes Cl@ve o certificado digital.

Paga antes de reclamar. Lo que estamos pidiendo es la devolución de un ingreso indebido, y para eso hace falta haber ingresado. Si no has pagado, no tienes justificante que adjuntar y no hay nada que devolver.

Pagar dentro del periodo voluntario además te evita el recargo. El recurso no suspende el cobro, así que dejarlo sin pagar solo añade recargo a la deuda. En el escrito se hace constar expresamente que el pago no supone conformidad ni renuncia a reclamar.

2. Rellena el formulario

Abre el formulario de recurso de reposición en una pestaña nueva para poder ir siguiendo esta guía a la vez. Rellena lo que falta y pulsa «Descargar» para guardarlo. El resto de valores ya vienen completados.

Datos personales. Nombre, DNI, domicilio, teléfono y correo. Deja en blanco el apartado de Representante si presentas el recurso a tu nombre.

Preferencia de notificación. En persona o electrónicamente. Lee antes el aviso que hay más abajo, porque esta casilla tiene más alcance del que parece.

Datos del acto que se recurre. Los cuatro campos salen de tu carta de pago:

Apartado «Datos del acto o de la resolución que se recurre» del formulario, con los cuatro campos a rellenar señalados en rojo, azul, verde y morado.
  • 🔴 Número de liquidación. Un número largo del tipo 20263I29094BA01L… Aparece dos veces en la carta de pago: arriba como «Identificación de liquidación a notificar» y en el detalle como «Identificación de la Liquidación».
  • 🔵 Fecha del acto o resolución. No figura en la carta de pago, así que el formulario ya lleva puesto ese aviso. No tienes que tocarlo.
  • 🟢 Fecha de notificación. El día en que aceptaste la carta de pago, o en que la solicitaste por web o por teléfono.
  • 🟣 Nº de expediente que se recurre. Es el «Expediente de gestión» de tu carta de pago, dentro del bloque «Detalle de la Liquidación». Es tuyo y solo tuyo: no copies el de nadie.
Cabecera de una carta de pago del Patronato de Recaudación, con el «Expediente de gestión» señalado en el bloque Detalle de la Liquidación.

Firma y fecha. Tu localidad dentro del municipio y la fecha del día en que presentas el recurso.

3. Reúne la documentación

  • La carta de pago, mejor el PDF que una foto, por el límite de tamaño.
  • El justificante de pago.
  • Un documento que acredite la titularidad de tu cuenta bancaria, para que puedan devolverte el importe.
  • El anexo de alegaciones, opcional pero recomendable, descargado y completado.
  • Fotocopia del DNI, solo si lo entregas en persona.

Cada fichero puede pesar hasta 10 MB, con un máximo de 15 MB en total y 5 ficheros por registro.

4. Presenta el recurso

Presencial. En cualquiera de las oficinas del Patronato, con cita previa.

Online. Entra en ovt.prpmalaga.es y conéctate con Cl@ve o certificado digital, en el margen izquierdo. En la pantalla de «Nueva solicitud», elige «Instancia General Tributaria».

Pantalla de Nueva solicitud de la Oficina Virtual Tributaria, con la opción «Instancia General Tributaria» recuadrada en rojo, abajo a la derecha.

En la pantalla siguiente tienes tres cosas que hacer:

Formulario de Instancia General Tributaria, con la caja de texto de Solicitud marcada como 1, el botón de Añadir documentación como 2 y el botón Siguiente como 3.
  1. En la caja de Solicitud, copia y pega el texto de abajo, sustituyendo las equis por el número de tu liquidación.
  2. En Documentación, adjunta los ficheros del paso 3.
  3. Pulsa Siguiente y completa el envío.

Texto para la caja de «Solicitud»:

Interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación nº 2026xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Tasa de Residuos Domésticos, ejercicio 2026, del Ayto. de Vélez-Málaga, solicitando su anulación y la devolución de ingresos indebidos con intereses. Se adjuntan documentos.

Guarda el justificante de presentación. Es tu prueba de que recurriste en plazo.

Atención a la preferencia de notificación

El formulario oficial incluye una casilla de «Preferencia de notificación». Si marcas Medios Electrónicos, esa elección pasa a aplicarse a todos tus procedimientos con el Patronato de Recaudación, no solo a este recurso.

Si no usas habitualmente el certificado digital o Cl@ve, marca Soporte Papel. Perder un aviso electrónico que no sabías que tenías es la forma más fácil de que se te pase un plazo.

¿Y después de presentarlo?

El Patronato tiene que resolver el recurso. Si lo desestima expresamente y no acudes al juzgado en dos meses, la liquidación queda firme y consentida. Si no resuelve en un mes, se entiende desestimado por silencio y dispones de seis meses para el contencioso-administrativo.

Un contencioso individual por cien euros no tiene sentido económico: abogado obligatorio, sin posibilidad de apelación al ser la cuantía inferior a 30.000 € y riesgo de costas. La vía razonable es colectiva.

El pleito testigo (arts. 37.2 y 111 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) funciona cuando hay varios recursos ya interpuestos ante el mismo juzgado con idéntico objeto: el tribunal tramita uno, suspende los demás y luego resuelve todos conforme al resultado. Eso protege a todos los que hayan presentado, sin que cada uno litigue por separado. Pero exige que todos hayan dado el paso de interponer.

La otra fórmula es que varios vecinos actúen como codemandantes en un único recurso (arts. 34 y 35 LJCA), compartiendo abogado, procurador y costes, conservando cada uno su derecho individual a la devolución.

Conviene saber que la jurisprudencia mayoritaria sostiene que solo los sujetos pasivos pueden reclamar la devolución. Una asociación puede impugnar la ordenanza, pero no las liquidaciones individuales giradas a cada vecino. Por eso el recurso tiene que presentarlo cada uno a su nombre.

Si el juzgado contencioso diera la razón por considerar ilegal la ordenanza, está obligado a elevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí puede anularla por completo. Un recurso individual puede acabar afectando a todo el municipio.

Reducciones que puedes solicitar

Al margen del recurso, la ordenanza contempla reducciones para:

  • Bajos ingresos familiares.
  • Familia numerosa.
  • Buenas prácticas: uso acreditado de puntos limpios, compostaje doméstico en parcela o jardín propio, o separación selectiva en origen dentro de la comunidad que supere en más del 5% los estándares de reciclaje habituales.

Hace falta la tarjeta ciudadana de puntos limpios o la certificación del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento. Las solicitudes se tramitan en las oficinas del Patronato o en su sede electrónica.

¿Realmente lo obliga Bruselas?

Aquí conviene ser precisos, porque se ha dicho de todo. La Directiva (UE) 2018/851 obliga a aplicar el principio de «quien contamina paga» y a que el servicio no sea deficitario, es decir, a que el coste real se cubra de algún modo. Pero no obliga a crear una tasa específica como la que estamos pagando.

Lo ha aclarado la propia Comisión Europea: la directiva ofrece una lista de instrumentos posibles (tasas, pago por generación, restricciones a vertederos) para que cada país elija, sin imponer ninguno. Fue el Gobierno de España quien, con la Ley 7/2022, escogió ese instrumento y dejó a cada ayuntamiento un margen amplio para diseñar el cálculo. Ese margen es precisamente donde está nuestro problema: nada obligaba a calcularlo por valor catastral y superficie en vez de por criterios más justos.

¿Y cómo lo hacen otros países?

No en la teoría, sino en la facturación real:

  • Alemania, el ejemplo que más se cita, cobra según el contenedor contratado y su frecuencia de recogida, no según el peso real. Dentro de los edificios, el reparto entre vecinos se hace casi siempre por metros cuadrados o por número de empadronados: los mismos criterios que aquí criticamos.
  • Francia, pionera legal desde 2015, se propuso que 25 millones de habitantes pagaran por generación real en 2025. En 2022 solo lo hacían 6,4 millones: más del 90% sigue pagando la TEOM, basada en el valor catastral.
  • Italia factura por defecto según superficie y número de residentes. Solo una minoría de municipios mide por contenedor.
  • España está entre los más rezagados: apenas 16 de más de 8.000 municipios miden la generación real.

En resumen, casi toda Europa usa aproximaciones indirectas en vez de medir lo que cada vivienda tira de verdad. Vélez-Málaga no es una rareza por usar un criterio aproximado. Lo es por no haber explorado ninguna alternativa mejor, como el consumo de agua, teniendo margen legal para hacerlo.

Esta guía es información de interés vecinal, no asesoramiento jurídico. Cada persona presenta el recurso en su propio nombre y bajo su responsabilidad. Acción Vecinal Vélez no actúa como representante de los recurrentes ni garantiza el resultado del recurso. Si tu caso tiene particularidades, consulta con un profesional.

Guía y modelos elaborados originalmente por AVEOtorre, asociación vecinal del Ensanche Oeste de Torre del Mar, y adaptados aquí al conjunto del municipio.